El asunto tiene que ver con una vista penal por un delito contra la seguridad vial, en el que se dicta Sentencia condenatoria en la Instancia. A la hora de la Apelación, el letrado de la defensa percibe que la Vista oral no se ha grabado, por un error no imputable a él, y considera vulnerado su derecho fundamental a la Tutela Judicial efectiva del artículo 24.1 CE, dado que el Tribunal de Apelación no podrá tener acceso en 2ª Instancia a la reproducción de dicha prueba: testifical y pericial.
Y dado que la indefensión no se produce «per se«, dado que lo que se ha infringido es un precepto legal; y no constitucional, en cuyo caso la indefensión operaría «iuret et de iure«. Será necesario, analizar las circunstancias concurrentes al caso concreto, dado que constata el TC que en ocasiones puede afectar al derecho a la Tutela judicial efectiva, y es precisamente ese análisis el que compete al TC en el recurso de amparo. Recuerda que la Doctrina del TC y del TS tiene fijado el trámite de conclusiones definitivas como el momento concreto en el que se define y se fija con rigor el objeto del Juicio penal, siendo que éstas se formulan oralmente y que pueden afectar al Tribunal de apelación a la hora de resolver sobre la congruencia de la Sentencia, el principio acusatorio, la acción civil acumulada…
Post datado a 9 de julio de 2017, en mismo lugar y con fecha original de 26 abril de 2015, en la ciudad que vió nacer: est Victoria quae vincit.